Desde 1959 este día está dedicado a la Enseñanza Agropecuaria,
al Ingeniero Agrónomo y al Médico Veterinario. En esta misma fecha, en 1883, el
gobierno de Buenos Aires, bajo la gobernación de Dardo Rocha, creó el Instituto
Superior Veterinario. Ese día se inauguraron las clases del Instituto Superior
de Agronomía y Veterinaria en el predio de Santa Catalina en la localidad de
Llavallol (Buenos Aires).
Aves de Raza en Argentina: Saluda en su día a todos los amigos Veterinarios y
Agrónomos que colaboran con su profesión a mejorar
la Labor que llevamos a cabo
los Avicultores y nos siguen en este espacio para todos. De igual modo a todos
aquellos que desde distintas áreas brindamos nuestro aporte a la Enseñanza Agropecuaria .
Gabriel . F . AlvarezPerito Nacional en Avicultura
2 de Julio
Día de la Avicultura Nacional
Día de la Avicultura
Institúyese el día 2 de julio de cada año .DECRETO N° 8.108.- Bs. As. 27/9/63.VISTO el expediente N°
137/63, del registro de la
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, en la que la Asociación Argentina
Criadores de Aves ,Conejos y Abejas solicita se instituya el "Día de la Avicultura", y CONSIDERANDO:
Que la avicultura ha adquirido un lugar importante en nuestra economía, por lo
cual se justifica la institución de un día conmemorativo: Que la fundación de la Colonia Entrerriana
San José, por el General Justo José de Urquiza, el día 2 de julio de 1857, constituye,
como lo asevera la Dirección
General de Producción y Fomento Ganadero, en su informe de
fs. 2, el punto de partida de la cría de aves en forma orgánica; Que la fecha
indicada, que reemplazaría a la del 11 de Octubre en la que habitualmente tenía
lugar esa celebración, cuenta con la conformidad de los productores avícolas,
por
signar ella un destacado
hecho histórico: Por ello, atento lo propuesto por el señor Secretario de
Estado de Agricultura y Ganadería,
El
Presidente de la
Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Institúyese el "Día de la Avicultura" a
celebrarse el 2 de Julio de cada año,
Art. 2° - El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y
Ganadería.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dese a la
Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, a sus efectos.
GUIDO. -- José .A. Martlnez de Hoz.
-- Carlos A. López Saubidet
Fuente:
Boletín Oficial. – Jueves 3 de
Octubre de
1963